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Audiencia sobre tarifas y presupuesto: un concejal se inscribe para exponer ante su cuerpo legislativo

Lectura Obligada

Audiencia Pública sobre el Presupuesto Municipal 2026

El 26 de noviembre de 2025, se llevará a cabo una audiencia pública crucial en la que se debatirá el presupuesto municipal del año 2026. En esta oportunidad, un total de siete oradores se presentarán ante el Concejo Deliberante. Entre ellos se destacan Lihue Bariggi Amara, Gastón Nuñez, Gloria Moreno, Silvia Devalle, Santiago Balseiro y Mariana Minuth, la defensora del pueblo. Sin embargo, quien ha acaparado la atención mediática es el concejal Leandro Costa Brutten, quien se presenta como el único expositor por la ordenanza fiscal y tarifaria. Esta singularidad es un hito, ya que no existen antecedentes de concejales que expongan ante su propio cuerpo deliberante en audiencias convocadas por este.

La Importancia de la Audiencia Pública

La Carta Orgánica Municipal, en su artículo 164, establece que las audiencias públicas son un derecho ciudadano que permite a los vecinos y organizaciones expresar su opinión sobre las decisiones políticas y administrativas. Es importante mencionar que, aunque la modificación normativa de 2017 busca potenciar la participación ciudadana, aún existe escepticismo en torno a la efectividad real de estos espacios. Tradicionalmente, las audiencias públicas habían sido vistas como una mera formalidad, pero en su esencia, deberían ser un vehículo para la democratización del debate público. En este contexto, la participación del concejal Costa Brutten, aunque irregular, añade otra capa a la discusión: ¿es posible que un concejal se convierta en un ciudadano más dentro de su propio ámbito?

El Dilema del Concejal Expositor

El concejal Costa Brutten ha señalado que su decisión de participar en la audiencia surge de la falta de contacto entre el Ejecutivo y el Concejo Deliberante. En su exposición, se propone cuestionar la aplicación de la variable del IPC patagónico en el cálculo de las tasas municipales, advirtiendo sobre su falta de rigor técnico. Aquí radica un dilema importante: si su opinión, que proviene de un cargo remunerado, puede influir en el debate como la de cualquier ciudadano, ¿debería abstenerse de participar en la votación sobre el tema que ha expuesto? La Carta Orgánica aclara que las conclusiones de estas audiencias no son vinculantes, pero también establece la necesidad de que cualquier rechazo de las opiniones expuestas sea debidamente justificado. Este punto abre el debate sobre la autonomía y la responsabilidad del concejal en su doble rol.

Esta situación resalta la complejidad de la interacción entre los concejales y los ciudadanos, y cómo el sistema puede aún beneficiarse de interpretaciones más amplias de la participación democrática.

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