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Comercio Electrónico: ARCA Actualiza el Régimen del IVA para Vendedores en Línea

Lectura Obligada

Actualización de la ARCA sobre IVA en Plataformas Digitales

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha tomado una decisión importante que impacta a los contribuyentes que operan a través de plataformas digitales. A través de la Resolución General 5794/2025, publicada en el Boletín Oficial y firmada por su titular, Juan Pazo, se actualizaron los importes y parámetros de habitualidad utilizados para determinar qué contribuyentes quedan incluidos en el sistema de percepciones del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este cambio busca restablecer condiciones más representativas y ofrecer claridad normativa a quienes realizan ventas de bienes o prestan servicios en línea. El foco principal de esta actualización son los residentes en el país, tanto personas humanas como jurídicas, que realizan transacciones electrónicas.

Uno de los cambios más destacados es la redefinición de los “sujetos no categorizados”. Ahora, se incorporan umbrales concretos que establecen criterios claros para la inclusión en el régimen de percepciones. Por ejemplo, se estipula que un contribuyente será considerado “sujeto no categorizado” si realiza 10 operaciones con un monto mensual igual o superior a 750 mil pesos. Alternativamente, también se toma en cuenta la posibilidad de que realicen 4 operaciones mensuales en un cuatrimestre con un total que iguale el mismo parámetro. Para quienes comercian bienes usados destinados al uso personal, el límite se eleva a 1,5 millones de pesos, lo que permite una mayor flexibilidad.

Además, la norma establece que el régimen se perfecciona en el momento del cobro total o parcial de la comisión por intermediación. Los sujetos no categorizados mantendrán este estado hasta que demuestren su inscripción en el IVA o su adhesión al Régimen Simplificado. Un aspecto fundamental de esta reforma es la obligación que recae sobre las plataformas digitales de identificar a sus usuarios mediante CUIT, CUIL o CDI, asegurando así una correcta aplicación de las percepciones. Este nuevo régimen está en vigencia desde el 1° de diciembre, aplicándose a todas las operaciones que se realicen de aquí en adelante.

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