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¿Referéndum según la normativa provincial?

Lectura Obligada

Debates en torno al Artículo 163: La Convocatoria a Referéndum en Bariloche

El reciente debate en Bariloche gira en torno a la falta de reglamentación del artículo 163 de la Carta Orgánica, un tema que ha cobrado relevancia tras el anuncio de un referéndum programado para noviembre. El bloque de Juntos Somos Río Negro (JSRN) ha presentado una iniciativa para regular la convocatoria a referéndum, cuya potestad está asignada al "Gobierno Municipal". Este término engloba a los cuerpos electivos: Ejecutivo, Concejo Deliberante y Tribunal de Contralor. La concejal Laura Totonelli, autora de la propuesta, subrayó la necesidad de establecer un marco legal sólido y la importancia de definir el rol del Ejecutivo Municipal en el proceso.

Contexto Legal y Precedentes

La concejal Totonelli resaltó que la iniciativa, que ya tomó estado parlamentario, busca clarificar cómo se debe desarrollar un referéndum, dado que la Asesoría Letrada del Concejo aún no ha emitido un dictamen al respecto. Citó el caso de 2009, cuando se realizó un referéndum sobre la llegada de Walmart, un proceso que se sustentó en una ordenanza específica pero sin un marco universal aplicable a todos los referéndums. Por su parte, Yanina Sánchez, asesora legal del municipio, explicó que la falta de reglamentación del artículo 163 dificulta la convocatoria, ya que la normativa de Chango Más ya no es aplicable. Según la normativa provincial, la convocatoria se efectúa mediante decreto del Ejecutivo Provincial, un modelo que podría trasladarse a una resolución del Ejecutivo Municipal.

Visiones en Conflicto

El debate no termina en la presentación del proyecto; la concejal Natalia Almonacid, coautora de la propuesta de reglamentación junto a Totonelli, tiene una visión diferente. Almonacid sostiene que la ordenanza del referéndum de Chango Más sigue teniendo relevancia y establece pautas que no se deben ignorar. La normativa de 2008, que establecía que el sufragio es obligatorio y que la simple mayoría determinaría el resultado, continúa siendo un modelo a considerar. Este contexto revela que, a pesar de los intentos de reglamentar el proceso, el mecanismo de consulta popular permanece sin un marco formal desde 2009, lo que deja a la municipalidad en un escenario complejo frente a la ciudadanía.

El futuro de la reglamentación del artículo 163 sigue siendo incierto, pero el diálogo sobre este tema crucial continúa, reflejando la necesidad de transparencia y participación en la gestión pública de Bariloche.

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