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Reembolso de dólar tarjeta: guía paso a paso para solicitar el reintegro a ARCA

Lectura Obligada

Devolución del 30% por Compras en Dólar Tarjeta: Lo Que Debés Saber

A partir del 1 de enero de 2026, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ha implementado un servicio innovador que permite a los contribuyentes recuperar el 30% de las percepciones por gastos en moneda extranjera del año 2025. Esta medida es especialmente beneficiosa para empleados en relación de dependencia y monotributistas que, al no estar inscriptos en el Impuesto a las Ganancias ni en Bienes Personales, solían asumir estas percepciones como un gasto irrecuperable. Ahora, los usuarios pueden gestionar la devolución de esas percepciones que, hasta ahora, parecían un peso adicional en su economía.

Para poder acceder a este reembolso, es fundamental cumplir con ciertos requisitos previos. Primero, es necesario contar con un CUIT, así como tener una Clave Fiscal de Nivel 2 o superior, además de un Domicilio Fiscal Electrónico bien constituido. También se debe haber declarado un CBU, que es el canal a través del cual se recibirán los fondos. Una vez que se reúnen estos requisitos, los contribuyentes pueden comenzar el proceso, que a pesar de ser digital, está diseñado para facilitar el acceso remoto. Es importante destacar que el trámite se debe realizar mensualmente, dado que cada mes de 2025 tendrá que ser presentado por separado para la devolución de las percepciones acumuladas.

El procedimiento para gestionar el reintegro es relativamente sencillo, pero requiere atención a los detalles. Ingresando al portal digital de ARCA con la Clave Fiscal, los usuarios deben dirigirse al servicio de “Devolución de percepciones” y dar de alta el trámite si es necesario. Durante este proceso, se seleccionan las percepciones reportadas por bancos y tarjetas de crédito correspondientes a servicios de streaming y gastos de turismo, entre otros. Además, si alguna percepción no se encuentra en el sistema, es posible ingresarla manualmente, aunque para ello se deben presentar los comprobantes necesarios, ya que cualquier inconsistencia podría ser objeto de fiscalización. El estado del trámite puede evolucionar de “Presentado” a “Sujeto a fiscalización” y, finalmente, a “Aprobado”, lo cual permitirá que el reintegro sea reflejado en la cuenta bancaria del contribuyente a lo largo del año, de manera gradual.

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